Composición y Estatutos

CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y FINES.

Art. 1- Con el nombre de “...ASSOCIACIÓ DE COMERCIANTS, EMPRESARIS I PROFESSIONALS DE BENETÚSSER...”, se  constituye una entidad asociativa y profesional, al amparo de lo establecido en la ley 19/77 de 1º de abril.
Art. 2- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus distintos órganos de gobierno en la esfera de sus  respectivas competencias y por las disposiciones legales de aplicación, por este orden.
Art. 3- La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y plena independencia y autonomía.
Art. 4- La Asociación tiene por objeto agrupar a los comerciantes, profesionales y empresarios del municipio de Benetússer para la mejor representación, coordinación, gestión, fomento y defensa de sus comunes intereses profesionales.
Art. 5- Para el mejor logro del ya anunciado fin último u objeto de la Asociación, se consideran funciones o fines específicos de la misma:

  1. Ostentar la representación, gestión y defensa de los intereses de sus asociados, en sus aspectos generales y comunes.
  2. Programar y fomentar las actividades necesarias para conseguir mejoras sociales y económicas a sus asociados.
  3. La representación, gestión, mediación y negociación ante la opinión pública y los diferentes medios sociales, los poderes públicos  y organizaciones económicas y sociales tanto públicas como  privadas especialmente ante la Administración, elevando, cuando se estime oportuno o le sea solicitado, informes, propuestas o peticiones razonadas en materia que de algún modo afecte a las Asociaciones en general y en particular, que redunde en beneficio de los intereses de los miembros de la Asociación.
  4. Apoyar e impulsar cuantas iniciativas se le propongan particularmente por sus afiliados y que tiendan a la mejor realización de los fines de la Asociación.
  5. Se excluye cualquier finalidad o actividad política en los fines de la Asociación.

 

CAPITULO II.- DURACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO SOCIAL

Art. 6- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de que pueda producirse su disolución, al darse alguna de las causas que contemplan estos Estatutos como causantes de tal efecto.
Art. 7- El ámbito territorial de la Asociación se extiende al de los colectivos empresariales  señalados en el art. 4, sin perjuicio de la actividad que pueda desarrollar en otro ámbito, en razón de acuerdos con entidades profesionales de distinto alcance territorial.
Art.8- El domicilio social se establece en Benetússer, pudiendo ser variado por acuerdo de la Junta Directiva.


CAPITULO III.- DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 9- Podrán pertenecer a la “ASSOCIACIÓ DE COMERCIANTS, EMPRESARIS I PROFESSIONALS DE BENETÚSSER” toda persona física o jurídica que ostente la condición de comerciante, profesional o empresario en general, dentro del ámbito territorial de la localidad.
Art. 10- Los comerciantes, profesionales o empresarios que deseen ingresar como miembros de la Asociación, deberán solicitarlo por escrito al Presidente.
Art. 11-
La Junta Directiva decidirá sobre las solicitudes de Admisión.
Art.12- Tanto el alta como la baja en la Asociación serán siempre voluntarias, salvo en los casos de exclusión acordada  en forma reglamentaria.
Art. 13- La Asociación llevará constancia de las altas y bajas de sus miembros en el correspondiente libro de registro.
Art. 14- La solicitud de alta implica por sí misma la aceptación por los presentes Estatutos y  de cuantos reglamentos, acuerdos o decisiones se hubieran adoptado válidamente hasta esa fecha.
Art. 15- Los miembros de la Asociación participarán en ella sin discriminación alguna por razón de edad, sexo, raza, religión, ideología.
Art. 16- Los miembros de la Asociación que estén al corriente de las obligaciones que tengan con la misma, podrán  ejercitar los siguientes derechos:

  1. Elegir y ser elegidos para puestos de representación y desempeñar cargos directivos.
  2. Asistir e intervenir en las reuniones de la Asamblea General y demás órganos de gobierno y de gestión o trabajo a que se le convoque o pertenezca, y, en todo caso, poder ejercitar su derecho de poder votar libremente.
  3. Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones y vida de la Asociación y de los asuntos que les afecten.
  4. Utilizar los servicios técnicos de protección o asesoramiento de carácter profesional, económico o social de que disponga la Asociación, así como de sus instalaciones y dependencias de acuerdo con las normas reglamentarias y disposiciones que se establezcan.
  5. Promover reuniones para deliberar sobre temas en que la Asociación o parte de sus miembros tengan interés.
  6. Expresar libremente sus opiniones en materias y asuntos de interés empresarial y formular propuestas y peticiones a sus representantes.
  7. Ejercitar las acciones e interponer los recursos que le asistan para la defensa de sus derechos como afiliado e instar a la Asociación  para que ejercite o interponga los que correspondan para la debida defensa de los intereses profesionales, cuya representación le está encomendada.
  8. Libertad de información, acceso y revisión, por sí mismos, del estado de cuentas de la Asociación.
  9. Cualesquiera otros que se deriven de estos Estatutos.

Art. 17.- Son deberes de los miembros de la Asociación los siguientes:

  1. Asistir a las reuniones a las que sean convocados.
  2. Participar en la elección de los representantes y dirigentes de la Asociación.
  3. Desempeñar con total entrega y lealtad los puestos para los que sean elegidos.
  4. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
  5. Ajustar su actuación a las leyes en general y las normas estatutarias y acuerdos de los distintos órganos de la Asociación en particular.
  6. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación.
  7. Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerido por los órganos de gobierno de la Asociación.
  8. Satisfacer las cuotas establecidas para contribuir al sostenimiento de la Asociación en la forma acordada por la Asamblea General.
  9. Colaborar con su actuación a revalorizar el prestigio y dignidad profesional de todos los comerciantes, para una mejor consecución de los fines de la Asociación y en propio beneficio y consideración.
  10. Cualesquiera otros deberes que resulten de la aplicación de estos Estatutos, reglamento de Régimen Interior, acuerdos válidamente adoptados y demás que tengan carácter de disposición legal de obligada observancia.

Art. 18.- Se consideran faltas:

  1. Las acciones que atenten al prestigio y buen nombre de la Asociación.
  2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos o acordadas por los órganos de gobierno de la Asociación y en especial la reiteración en el impago de las cuotas y/o aportaciones aprobadas por aquellos.
    Se considera reiteración en el impago de las cuotas cuando no se haya cumplido la obligación de abono en más de tres ocasiones consecutivas.

Art. 19.- Las sanciones que se podrán imponer por la Junta Directiva a los miembros de la Asociación son:

  1. Apercibimiento escrito.
  2. Suspensión o expulsión temporal.
  3. Expulsión definitiva.

Art.20.- La pérdida de la condición de asociado se produce por cualquiera de las causas siguientes:

  1. Baja voluntaria, para la que solamente se requiere la notificación escrita del interesado dirigido al presidente de la junta directiva.
  2. Por perder el interesado las condiciones que determinan el nacimiento del derecho de acción.
  3. Por expulsión, decidida por el acuerdo de la junta Directiva refrendado por la Asamblea General, y adoptado en uso de las facultades disciplinarias.
  4. Por cese en la actividad.

La baja de un miembro, traerá consigo la pérdida de todas las aportaciones de carácter General destinadas al sostenimiento de la Asociación, renunciando expresamente a cualquier reclamación sobre la misma.



CAPITULO IV.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN, FUNCIONAMIENTO

Art. 21.- La Asociación se regirá por los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.
Título I. De la Asamblea General

Art. 22.- La Asamblea General legalmente constituida de conformidad con los presentes Estatutos y con las disposiciones legales vigentes, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y sus acuerdos, cumplidos los trámites estatutarios y los reglamentariamente establecidos, obligan a todos los miembros, incluso los disconformes y los no presentes en el momento de la adopción de acuerdos.
Art. 23.- La Asamblea General puede reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
Art. 24.- La Asamblea General, se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, dentro del primer trimestre.
Será de su competencia:

  1. La elección del Presidente y demás componentes de la Junta Directiva, mediante votación libre, directa y secreta.
  2. La aprobación del presupuesto o presupuestos, fijando tanto las cuotas de incorporación de nuevos miembros, como las cuotas anuales, ordinarias o extraordinarias que se consideren oportunas.
  3. La aprobación en su caso, de las cuentas y balances del ejercicio anterior.
  4. La aprobación de los programas y planes de actuación ordinarios.
  5. La fusión o federación con otras entidades, siempre que sea solicitada por  al menos un tercio de los asociados, pudiéndose adoptar el acuerdo en asamblea general ordinaria o extraordinaria con el voto a favor de las dos terceras partes de los asistentes.
  6. La resolución de aquellas cuestiones que la Junta Directiva acuerde someter a la Asamblea.

Art.25.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en sesión extraordinaria, cuando la convoque el Presidente por iniciativa propia o por acuerdo de la Junta Directiva, o bien cuando un tercio o más de los miembros de la Asociación lo soliciten mediante escrito, debiendo constar en la solicitud expresamente los temas a tratar.

Serán de competencia de la Asamblea General Extraordinaria todos aquellos temas o asuntos que por Ley están encomendados a la Asamblea General y no sean competencia exclusiva de la ordinaria y en especial de los siguientes:

  1. Modificación de los Presentes Estatutos.
  2. Disolución de la Asamblea.

Para la validez del acuerdo adoptado sobre materias de los apartados a) y b), se requerirá quórum de asistentes superior al 75% de los miembros de la Asamblea General, presentes o representados, y un voto favorable superior a los dos tercios de los presentes.
Art.26.- La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria la efectuará el Secretario a todos los miembros, con siete días de antelación, por lo menos, a la fecha fijada en la convocatoria. Será suficiente medio de comunicación el escrito personal.
Art.27.- Para celebrar válidamente las reuniones en primera convocatoria se precisará  la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes reglamentariamente les sustituyan, y la mitad más uno de todos los miembros del órgano convocado.
    La segunda convocatoria tendrá lugar media hora después de la señalada para la primera, sea cual fuere el número de asistentes, con el Presidente y Secretario
Art.28.- En la convocatoria se hará constar el día, y el lugar de la reunión así como la hora en que se cita en primera convocatoria. Además figurará un orden del día conteniendo los asuntos que hayan de tratarse, al que se adicionarán aquellos otros asuntos que sean propuestos dentro de los cinco días siguientes al de la fecha de la convocatoria, por un número de miembros que representen, al menos, un diez por ciento del total que compongan el órgano de gobierno de que se trate. Tales propuestas serán incorporadas en copia literal al orden del día definitivo.
    En el orden del día de cada reunión, se incluirá siempre un epígrafe de ruegos, preguntas y reposiciones, para dar ocasión a formalizar sugerencias, exposición o planteamiento de problemas que se estimen de interés someter a conocimiento de los reunidos, pero sin que se pueda adoptar acuerdos definitivos sobre ellos.
Art. 29.- El asociado que no pueda asistir personalmente, podrá ser representado mediante autorización, por escrito, de otra persona que necesariamente deberá ser asociado de pleno derecho.
Art. 30.- El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva y, en su defecto, los que estatutariamente les sustituyan.
El Presidente dirigirá la reunión señalando el orden de los debates y resolviendo cuantas dudas surjan accidentalmente en la reunión.
Art. 31.- Con la única excepción de aquellos casos o asuntos en que, por así establecerse expresamente en los presentes Estatutos, se exija “quórum” especial de asistencia o de votos favorables, o de ambos, la norma general para la adopción de acuerdos será el voto favorable de la mayoría simple.
Art. 32.- De los acuerdos de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmado por el Secretario y con el visto bueno del Presidente.
Art. 33.-La Asamblea elegirá  a los miembros de la Junta Directiva mediante voto personal. Para poder elegir y ser elegido en puestos de representación, será preciso gozar de plenitud de  derechos de carácter asociativo.

Título II. De la Junta Directiva.

Art. 34 .- La Junta directiva es el órgano permanente de gobierno, gestión, administración y dirección de la Asociación y estará compuesta por:

  1. El Presidente.
  2. Un Vicepresidente.
  3. El Secretario.
  4. Un Tesorero.
  5. Dos vocales, como mínimo.

Art. 35 .- La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por: El Presidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que sean necesarios con un mínimo de dos.
      Se elegirá por sufragio libre y secreto.
   La elección de los miembros de la junta Directiva se hará por votación de los miembros de la Asamblea General.
    Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse y no será necesario que haya tantos nombres como puestos a cubrir, resultando elegidos para los cargos de Presidente y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden. Secretario y Tesorero habrán de recaer en dos personas diferentes.
    El ejercicio del cargo será gratuito. Entendiéndose la remuneración por gastos de dietas y locomoción, como gastos de representación, y nunca como un sueldo.
Art. 36.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de tres años y podrán ser elegidos consecutivamente por dos periodos más.
    El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: dimisión voluntaria, presentada mediante un escrito; enfermedad, que le incapacite para el ejercicio del cargo; la baja como miembro de la Asociación.
    Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 37.- La Junta Directiva tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Adoptar acuerdos relativos a la comparecencia ante los órganos públicos de cualquier clase, jerarquía o jurisdicción, para la interposición de todo tipo de peticiones, ejercicio de acciones y excepciones y formalización de recursos, a fin de defender de forma adecuada y eficaz los intereses profesionales y particulares de la Asociación.
  3. Planificar y desarrollar las actividades de la Asociación  para cada ejercicio y desarrollar las facultades que le son propias.
  4. Proponer a la Asamblea General, aquellas otras actuaciones que, excediendo de su competencia, considere necesarias o convenientes a los intereses de la Asociación.
  5. Acordar la celebración de las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General fijando el orden del día.
  6. Otorgar, a través o por medio de su Presidente, poder a Procuradores de los Tribunales y Letrados para que puedan comparecer representando a la Asociación en juicio  ante cualquier jurisdicción en el que haya de mostrarse parte de la entidad.
  7. Proponer a la Asamblea General mediante estudio razonado, las cuotas que hayan de satisfacer los asociados, de acuerdo con las normas de los presentes Estatutos.
  8. Presentar los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y memorias a la Asamblea General para su aprobación.
  9. Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.
  10. Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del Tesorero.
  11. Todas aquellas otras funciones o cometidos que le sean expresamente delegadas por la Asamblea.
  12. Adoptar decisiones en asuntos de la competencia de la Asamblea General cuando, por razones de verdadera urgencia, no sea posible convocar a dicho órgano de gobierno, lo que se hará posteriormente para dar cuenta de lo actuado.

Art. 38.- La Junta Directiva deberá reunirse al menos una vez cada mes, en sesión ordinaria, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario:

  1. Cuando lo decida el Presidente
  2. Cuando lo soliciten, al Presidente, al menos, un tercio de sus miembros.

En todo caso deberá ser convocada por el Secretario, por lo menos, con cinco días de antelación a su fecha de celebración.

Art. 39.- Para que la junta directiva pueda tomar acuerdos, será preciso la asistencia de su Presidente, el Secretario, o quien legalmente les sustituyan, y la mitad de los miembros.
Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría de votos entre los miembros presente, decidiendo en los empates el Presidente con su voto de calidad. Ningún miembro de la junta directiva será representado por otro.
Art. 40.- De las reuniones de la Junta Directiva, levantará acta el Secretario, en la cual deberán quedar claramente reflejados los acuerdos adoptados, así como un resumen de las opiniones o informes emitidos cuando se consiga unanimidad de criterio o así lo pidan los interesados, incidencias, relación de asistentes, indicación de la Presidencia y Secretario, fecha, lugar y hora de inicio y finalización.
Art. 41.- Al comienzo de cada sesión el Secretario leerá el borrador del acta de la reunión anterior para su aprobación. Una vez aprobada un acta, el Secretario la incorporará al libro de actas. Toda acta, una vez aprobada y pasada al libro, será firmada por el Presidente y el Secretario.
Art. 42.- Los acuerdos de la Junta Directiva tomados dentro del ámbito de sus atribuciones, serán obligatorios para todos sus asociados.

Título III. Del Presidente.

Art. 43.- El Presidente de la Asociación será elegido por la Asamblea.
Art. 44.- Al Presidente le corresponden las funciones de alta dirección y gestión, la presidencia de los órganos de gobierno, así como la representación legal de la Asociación, estando dotado, específicamente, de las siguientes facultades:

Presidir, dirigir y ordenar los debates en las reuniones de la Asamblea General, y Junta Directiva y proveer lo necesario para la ejecución de sus acuerdos.

  1. Representar a la Asociación en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, organismos sindicales, corporaciones, personas naturales o jurídicas, regir y cancelar  cuentas corrientes e intervenir las operaciones contables formalizando los documentos necesarios.
  2. Rendir, anualmente, cuenta de su actuación y de la Junta Directiva a la Asamblea General.
  3. Autorizar los documentos de la Asociación que deben llevar la firma del Presidente.
  4. Ordenar los gastos y autorizar los pagos.
  5. Convocar las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva
  6. Establecer los planes periódicos a realizar
  7. Resolver toda cuestión urgente que demande la defensa de esos mismos intereses, dando cuenta a la junta directiva en la primera oportunidad.
  8. Y en general, ejercer las funciones específicas del cargo, bien impuestas por los Estatutos o derivadas en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos de gobierno o por delegación expresa de los mismos.
    La representación conferida al Presidente no es óbice para que, cuando lo considere conveniente, los órganos de gobierno designen un representante específico para casos concretos.
Título IV. Del Vicepresidente.


Art. 45.- El Vicepresidente ejercerá  las funciones atribuidas al Presidente de la Asociación por delegación del mismo y en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento del titular de dicho cargo. Será nombrado por la Junta Directiva.

Título V. Del Secretario


Art. 46.- El secretario ejercerá las funciones de secretario de la Junta Directiva y Asamblea General, pudiendo intervenir en sus debates con voz y voto.
Art.47.- Será nombrado por la Junta Directiva, consistiendo sus funciones en:

  1. Convocar, por orden del Presidente, las reuniones de los órganos de gobierno, comisiones y grupos de trabajo, levantando acta de tales reuniones y librar certificaciones en relación con el contenido de las mismas.
  2. Custodiar los libros y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.
  3. Llevar el libro de registro de los socios.
  4. Advertir de los posibles casos de ilegalidad o de transgresión de las normas estatutarias en que se pudiera incurrir en los actos y acuerdos que se pretendan adoptar.
  5. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno.
  6. Vigilar el despacho de correspondencia y asuntos generales de la Asociación y la buena marcha de todos los servicios administrativos de la misma.

Art. 48.- En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento, el secretario será sustituido por un miembro de la Directiva designado por el presidente.

Título VI. Del Tesorero.


Art. 49.- El Tesorero de la Asociación será nombrado por la Junta Directiva de entre los vocales de la misma.
Art. 50.- Las funciones del tesorero serán las siguientes:

  1. Custodiar los fondos de la Asociación
  2. Expedir los libramientos que someterá a la firma del presidente.
  3. Organizar el servicio de cobranza de las cuotas de los asociados de acuerdo con el presidente de la junta.
  4. Expedir los justificantes de cobro que someterá a la firma del presidente.
  5. Organizar la contabilidad de la Federación, de forma que, en todo momento se conozca la situación económica de la misma.
Título VIII. Cese de los cargos representativos.


Art. 51.- Los titulares de cualquier cargo representativo de la Asociación, cesarán en el desempeño del mismo por alguna de las siguientes causas:
-    Al término del mandato para el que fueron elegidos.
-    A petición propia formulada en el órgano de gobierno que lo consigno.
-    Por sentencia judicial que imponga la pena de privación de ostentar cargo público o por hechos delictivos cuya significación resulte incompatible con las obligaciones inherentes al cargo.
-    A petición de las dos terceras partes de la Asamblea General.


CAPITULO V.- RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 52.- La Asociación tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos, que aplicará al cumplimiento de sus fines generales y específicos, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.
    La responsabilidad civil de la Asociación quedará limitada a su propio patrimonio.
Art. 53.- La Asociación llevará su contabilidad por cualquiera de los procedimientos comúnmente admitidos por la ciencia contable y amoldará su vida económica al sistema de presupuestos anual.
Art. 54.- El funcionamiento económico de la Asociación se regulará en régimen de presupuesto. El presupuesto ordinario será la expresión cifrada de las obligaciones contraídas durante un año, en relación con los servicios a mantener o actuaciones a realizar por la Asociación, así como el cálculo de los recursos y medios de que disponga para cubrir aquellas atenciones.
    Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto y la liquidación de los mismos, se requerirá acuerdo de la Asamblea General.
Art.55.- El patrimonio de la Asociación estará integrado por:

  1. Los bienes y derechos que actualmente posea y los que adquiera en lo sucesivo.
  2. Las cantidades que perciba en concepto de aportaciones o cuotas de sus miembros, ya sean ordinarias o extraordinarias.
  3. Los beneficios obtenidos con los servicios y actividades lícitas de la Asociación.
  4. Cualquier otro recurso que pueda disponer.

Art.56.- Las cuotas constituyen la aportación regular y periódica de los miembros inscritos. Serán ordinarias las establecidas para cada ejercicio y aprobadas en la forma prevista en los Estatutos. Las extraordinarias, todas las demás.
    Su recaudación se efectuará por los servicios de la Asociación mediante la extensión de los correspondientes recibos, en la cuantía y el tiempo establecido por la Junta Directiva, llevándose a cabo por el sistema de cobros que se determine.
Art.57.- Los miembros de la Asociación tienen la obligación de contribuir a su sostenimiento, satisfaciendo las cuotas establecidas, a propuesta de la Junta Directiva, por la Asamblea General mediante acuerdo adoptado por el voto favorable de dos tercios de los presentes en la reunión que se proponga.
Art.58.- La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de la Asociación, pudiendo cualquier asociado tener acceso y recibir información puntual de la situación económica de la Entidad, previa solicitud a la Junta Directiva.

 

CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art.59.- Podrá disolverse por las siguientes causas:

  1. La imposibilidad de cumplir sus fines.
  2. La inadecuación de sus recursos económicos.
  3. Disposición legal.
  4. Acuerdo de la Asamblea General en la forma prevista en los presentes Estatutos.

Art. 60.- Acordada la disolución de la Asociación, se determinará a la Junta Directiva que procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes. En cuanto al remanente, se le dará el destino al Ayuntamiento del Municipio.


DISPOSICIONES FINALES.
1.- Los presentes Estatutos tendrán plena vigencia a partir del momento en que, depositados en la Oficina Pública, creada al efecto, sea aprobada e inscrita la Asociación.
2.- En lo no previsto expresamente en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en los acuerdos de los distintos órganos de gobierno de la Asociación, reglamentos que puedan dictarse, legislación reguladora de esta clase de asociaciones y disposiciones concordantes de la legislación común, por este orden.

Benetússer, Mayo de 2003

Ayuntamiento de Benetússer

Ayuntamiento de Benetússer

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