CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y FINES.
Art. 1- Con el nombre de “...ASSOCIACIÓ DE COMERCIANTS, EMPRESARIS I PROFESSIONALS DE BENETÚSSER...”, se constituye una entidad asociativa y profesional, al amparo de lo establecido en la ley 19/77 de 1º de abril.
Art. 2- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus distintos órganos de gobierno en la esfera de sus respectivas competencias y por las disposiciones legales de aplicación, por este orden.
Art. 3- La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y plena independencia y autonomía.
Art. 4- La Asociación tiene por objeto agrupar a los comerciantes, profesionales y empresarios del municipio de Benetússer para la mejor representación, coordinación, gestión, fomento y defensa de sus comunes intereses profesionales.
Art. 5- Para el mejor logro del ya anunciado fin último u objeto de la Asociación, se consideran funciones o fines específicos de la misma:
CAPITULO II.- DURACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO SOCIAL
Art. 6- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de que pueda producirse su disolución, al darse alguna de las causas que contemplan estos Estatutos como causantes de tal efecto.
Art. 7- El ámbito territorial de la Asociación se extiende al de los colectivos empresariales señalados en el art. 4, sin perjuicio de la actividad que pueda desarrollar en otro ámbito, en razón de acuerdos con entidades profesionales de distinto alcance territorial.
Art.8- El domicilio social se establece en Benetússer, pudiendo ser variado por acuerdo de la Junta Directiva.
CAPITULO III.- DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Art. 9- Podrán pertenecer a la “ASSOCIACIÓ DE COMERCIANTS, EMPRESARIS I PROFESSIONALS DE BENETÚSSER” toda persona física o jurídica que ostente la condición de comerciante, profesional o empresario en general, dentro del ámbito territorial de la localidad.
Art. 10- Los comerciantes, profesionales o empresarios que deseen ingresar como miembros de la Asociación, deberán solicitarlo por escrito al Presidente.
Art. 11- La Junta Directiva decidirá sobre las solicitudes de Admisión.
Art.12- Tanto el alta como la baja en la Asociación serán siempre voluntarias, salvo en los casos de exclusión acordada en forma reglamentaria.
Art. 13- La Asociación llevará constancia de las altas y bajas de sus miembros en el correspondiente libro de registro.
Art. 14- La solicitud de alta implica por sí misma la aceptación por los presentes Estatutos y de cuantos reglamentos, acuerdos o decisiones se hubieran adoptado válidamente hasta esa fecha.
Art. 15- Los miembros de la Asociación participarán en ella sin discriminación alguna por razón de edad, sexo, raza, religión, ideología.
Art. 16- Los miembros de la Asociación que estén al corriente de las obligaciones que tengan con la misma, podrán ejercitar los siguientes derechos:
Art. 17.- Son deberes de los miembros de la Asociación los siguientes:
Art. 18.- Se consideran faltas:
Art. 19.- Las sanciones que se podrán imponer por la Junta Directiva a los miembros de la Asociación son:
Art.20.- La pérdida de la condición de asociado se produce por cualquiera de las causas siguientes:
La baja de un miembro, traerá consigo la pérdida de todas las aportaciones de carácter General destinadas al sostenimiento de la Asociación, renunciando expresamente a cualquier reclamación sobre la misma.
CAPITULO IV.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN, FUNCIONAMIENTO
Art. 21.- La Asociación se regirá por los siguientes órganos:
Art. 22.- La Asamblea General legalmente constituida de conformidad con los presentes Estatutos y con las disposiciones legales vigentes, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y sus acuerdos, cumplidos los trámites estatutarios y los reglamentariamente establecidos, obligan a todos los miembros, incluso los disconformes y los no presentes en el momento de la adopción de acuerdos.
Art. 23.- La Asamblea General puede reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
Art. 24.- La Asamblea General, se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, dentro del primer trimestre.
Será de su competencia:
Art.25.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en sesión extraordinaria, cuando la convoque el Presidente por iniciativa propia o por acuerdo de la Junta Directiva, o bien cuando un tercio o más de los miembros de la Asociación lo soliciten mediante escrito, debiendo constar en la solicitud expresamente los temas a tratar.
Serán de competencia de la Asamblea General Extraordinaria todos aquellos temas o asuntos que por Ley están encomendados a la Asamblea General y no sean competencia exclusiva de la ordinaria y en especial de los siguientes:
Para la validez del acuerdo adoptado sobre materias de los apartados a) y b), se requerirá quórum de asistentes superior al 75% de los miembros de la Asamblea General, presentes o representados, y un voto favorable superior a los dos tercios de los presentes.
Art.26.- La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria la efectuará el Secretario a todos los miembros, con siete días de antelación, por lo menos, a la fecha fijada en la convocatoria. Será suficiente medio de comunicación el escrito personal.
Art.27.- Para celebrar válidamente las reuniones en primera convocatoria se precisará la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes reglamentariamente les sustituyan, y la mitad más uno de todos los miembros del órgano convocado.
La segunda convocatoria tendrá lugar media hora después de la señalada para la primera, sea cual fuere el número de asistentes, con el Presidente y Secretario
Art.28.- En la convocatoria se hará constar el día, y el lugar de la reunión así como la hora en que se cita en primera convocatoria. Además figurará un orden del día conteniendo los asuntos que hayan de tratarse, al que se adicionarán aquellos otros asuntos que sean propuestos dentro de los cinco días siguientes al de la fecha de la convocatoria, por un número de miembros que representen, al menos, un diez por ciento del total que compongan el órgano de gobierno de que se trate. Tales propuestas serán incorporadas en copia literal al orden del día definitivo.
En el orden del día de cada reunión, se incluirá siempre un epígrafe de ruegos, preguntas y reposiciones, para dar ocasión a formalizar sugerencias, exposición o planteamiento de problemas que se estimen de interés someter a conocimiento de los reunidos, pero sin que se pueda adoptar acuerdos definitivos sobre ellos.
Art. 29.- El asociado que no pueda asistir personalmente, podrá ser representado mediante autorización, por escrito, de otra persona que necesariamente deberá ser asociado de pleno derecho.
Art. 30.- El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva y, en su defecto, los que estatutariamente les sustituyan.
El Presidente dirigirá la reunión señalando el orden de los debates y resolviendo cuantas dudas surjan accidentalmente en la reunión.
Art. 31.- Con la única excepción de aquellos casos o asuntos en que, por así establecerse expresamente en los presentes Estatutos, se exija “quórum” especial de asistencia o de votos favorables, o de ambos, la norma general para la adopción de acuerdos será el voto favorable de la mayoría simple.
Art. 32.- De los acuerdos de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmado por el Secretario y con el visto bueno del Presidente.
Art. 33.-La Asamblea elegirá a los miembros de la Junta Directiva mediante voto personal. Para poder elegir y ser elegido en puestos de representación, será preciso gozar de plenitud de derechos de carácter asociativo.
Art. 34 .- La Junta directiva es el órgano permanente de gobierno, gestión, administración y dirección de la Asociación y estará compuesta por:
Art. 35 .- La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por: El Presidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que sean necesarios con un mínimo de dos.
Se elegirá por sufragio libre y secreto.
La elección de los miembros de la junta Directiva se hará por votación de los miembros de la Asamblea General.
Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse y no será necesario que haya tantos nombres como puestos a cubrir, resultando elegidos para los cargos de Presidente y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden. Secretario y Tesorero habrán de recaer en dos personas diferentes.
El ejercicio del cargo será gratuito. Entendiéndose la remuneración por gastos de dietas y locomoción, como gastos de representación, y nunca como un sueldo.
Art. 36.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de tres años y podrán ser elegidos consecutivamente por dos periodos más.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: dimisión voluntaria, presentada mediante un escrito; enfermedad, que le incapacite para el ejercicio del cargo; la baja como miembro de la Asociación.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 37.- La Junta Directiva tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
Art. 38.- La Junta Directiva deberá reunirse al menos una vez cada mes, en sesión ordinaria, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario:
En todo caso deberá ser convocada por el Secretario, por lo menos, con cinco días de antelación a su fecha de celebración.
Art. 39.- Para que la junta directiva pueda tomar acuerdos, será preciso la asistencia de su Presidente, el Secretario, o quien legalmente les sustituyan, y la mitad de los miembros.
Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría de votos entre los miembros presente, decidiendo en los empates el Presidente con su voto de calidad. Ningún miembro de la junta directiva será representado por otro.
Art. 40.- De las reuniones de la Junta Directiva, levantará acta el Secretario, en la cual deberán quedar claramente reflejados los acuerdos adoptados, así como un resumen de las opiniones o informes emitidos cuando se consiga unanimidad de criterio o así lo pidan los interesados, incidencias, relación de asistentes, indicación de la Presidencia y Secretario, fecha, lugar y hora de inicio y finalización.
Art. 41.- Al comienzo de cada sesión el Secretario leerá el borrador del acta de la reunión anterior para su aprobación. Una vez aprobada un acta, el Secretario la incorporará al libro de actas. Toda acta, una vez aprobada y pasada al libro, será firmada por el Presidente y el Secretario.
Art. 42.- Los acuerdos de la Junta Directiva tomados dentro del ámbito de sus atribuciones, serán obligatorios para todos sus asociados.
Art. 43.- El Presidente de la Asociación será elegido por la Asamblea.
Art. 44.- Al Presidente le corresponden las funciones de alta dirección y gestión, la presidencia de los órganos de gobierno, así como la representación legal de la Asociación, estando dotado, específicamente, de las siguientes facultades:
Presidir, dirigir y ordenar los debates en las reuniones de la Asamblea General, y Junta Directiva y proveer lo necesario para la ejecución de sus acuerdos.
Art. 45.- El Vicepresidente ejercerá las funciones atribuidas al Presidente de la Asociación por delegación del mismo y en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento del titular de dicho cargo. Será nombrado por la Junta Directiva.
Art. 46.- El secretario ejercerá las funciones de secretario de la Junta Directiva y Asamblea General, pudiendo intervenir en sus debates con voz y voto.
Art.47.- Será nombrado por la Junta Directiva, consistiendo sus funciones en:
Art. 48.- En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento, el secretario será sustituido por un miembro de la Directiva designado por el presidente.
Art. 49.- El Tesorero de la Asociación será nombrado por la Junta Directiva de entre los vocales de la misma.
Art. 50.- Las funciones del tesorero serán las siguientes:
Art. 51.- Los titulares de cualquier cargo representativo de la Asociación, cesarán en el desempeño del mismo por alguna de las siguientes causas:
- Al término del mandato para el que fueron elegidos.
- A petición propia formulada en el órgano de gobierno que lo consigno.
- Por sentencia judicial que imponga la pena de privación de ostentar cargo público o por hechos delictivos cuya significación resulte incompatible con las obligaciones inherentes al cargo.
- A petición de las dos terceras partes de la Asamblea General.
CAPITULO V.-
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 52.- La Asociación tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos, que aplicará al cumplimiento de sus fines generales y específicos, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.
La responsabilidad civil de la Asociación quedará limitada a su propio patrimonio.
Art. 53.- La Asociación llevará su contabilidad por cualquiera de los procedimientos comúnmente admitidos por la ciencia contable y amoldará su vida económica al sistema de presupuestos anual.
Art. 54.- El funcionamiento económico de la Asociación se regulará en régimen de presupuesto. El presupuesto ordinario será la expresión cifrada de las obligaciones contraídas durante un año, en relación con los servicios a mantener o actuaciones a realizar por la Asociación, así como el cálculo de los recursos y medios de que disponga para cubrir aquellas atenciones.
Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto y la liquidación de los mismos, se requerirá acuerdo de la Asamblea General.
Art.55.- El patrimonio de la Asociación estará integrado por:
Art.56.- Las cuotas constituyen la aportación regular y periódica de los miembros inscritos. Serán ordinarias las establecidas para cada ejercicio y aprobadas en la forma prevista en los Estatutos. Las extraordinarias, todas las demás.
Su recaudación se efectuará por los servicios de la Asociación mediante la extensión de los correspondientes recibos, en la cuantía y el tiempo establecido por la Junta Directiva, llevándose a cabo por el sistema de cobros que se determine.
Art.57.- Los miembros de la Asociación tienen la obligación de contribuir a su sostenimiento, satisfaciendo las cuotas establecidas, a propuesta de la Junta Directiva, por la Asamblea General mediante acuerdo adoptado por el voto favorable de dos tercios de los presentes en la reunión que se proponga.
Art.58.- La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de la Asociación, pudiendo cualquier asociado tener acceso y recibir información puntual de la situación económica de la Entidad, previa solicitud a la Junta Directiva.
CAPITULO VI.-
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art.59.- Podrá disolverse por las siguientes causas:
Art. 60.- Acordada la disolución de la Asociación, se determinará a la Junta Directiva que procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes. En cuanto al remanente, se le dará el destino al Ayuntamiento del Municipio.
DISPOSICIONES FINALES.
1.- Los presentes Estatutos tendrán plena vigencia a partir del momento en que, depositados en la Oficina Pública, creada al efecto, sea aprobada e inscrita la Asociación.
2.- En lo no previsto expresamente en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en los acuerdos de los distintos órganos de gobierno de la Asociación, reglamentos que puedan dictarse, legislación reguladora de esta clase de asociaciones y disposiciones concordantes de la legislación común, por este orden.
Benetússer, Mayo de 2003